“Las políticas educativas deben brindar una educación de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades…”

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación. Entendiendo como tales quienes tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. (Art. 1 propósito) Para lograrlo el art. 24 de la Convención manifiesta el compromiso de los Estados Partes respecto al derecho de la educación de las personas con discapacidad, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, garantizando un sistema de educación inclusiva en el marco del modelo social. Prestando los apoyos necesarios y efectivizando entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social. Las políticas educativas deben brindar una educación de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas, que fortalezcan el principio de inclusión sin ninguna forma de discriminación. Sólo es posible aproximarnos a su concreción apelando a un auténtico compromiso social, para seguir profundizando en diversas estrategias que garanticen el ordenamiento y cohesión del Sistema Educativo, en los distintos niveles y modalidades de la educación. Conforme a la Ley Nacional de Educación N° 26206/06 y Provincial N° 13688/07 y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 155/11, N° 174/12 y N° 311/16. Asimismo propiciar la participación en igualdad de condiciones con las demás personas en la vida cultural, y adoptar medidas pertinentes para formatos accesibles y lugares que ofrezcan acceso para las personas con discapacidad motora o de otra índole, que puedan utilizar y desarrollar su potencial recreativo, artístico o intelectual. Así como garantizar su participación en servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas o servicios turísticos, y si fuera posible, tengan acceso también a monumentos y lugares de importancia nacional. Acorde al Art. 30 de la Convención, donde se establece la participación en la vida cultural de las personas con discapacidad.

Mónica Ghisolfo
Asesora Cultural