Daniel Haylan
Periodista

EL DEPORTE PERMITE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DESCUBRIR SU VERDADERO POTENCIAL

A partir de la práctica deportiva, se abandona la condición de “paciente-problema” en la que se ubican muchas personas con discapacidad y sus familias. para empezar a vivir una nueva etapa en la que las fronteras, por lo general, están mucho más allá de lo imaginable.

Y es en esta competencia con uno mismo, que se genera un cambio de actitud frente a los desafíos y hacia la vida misma, que redunda en beneficio de la propia persona y su entorno.

Lamentablemente, aún, muchas personas con discapacidad no conocen la amplia gama de deportes que se pueden practicar, sin importar los resultados deportivos, ya que todos tenemos derecho a disfrutar de actividades deportivas.

Así lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que por medio de la ley 26378, en su artículo número 30 así lo menciona.

“Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:

a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;

b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;

c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales. -26-

4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;

e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas,de esparcimiento y deportivas.

Es de destacar, la importancia que de por sí tienen estas actividades, en las personas con discapacidad, para que hayan sido incorporadas en un artículo de la mencionada Convención Internacional, y que tal como lo menciona con especial énfasis: “En igualdad de condiciones con las demás”.

El deporte, junto con las actividades culturales y el acceso a sus formatos, y el Turismo, están abordados en este artículo, como el derecho a llevar a cabo vidas placenteras, para así poder afrontar los desafíos que representan las barreras con las que las personas con discapacidad, nos solemos encontrar y enfrentar.

Más allá de lo que las normativas exigen, en nuestro país, hay una gran cantidad de antecedentes de participación de personas con discapacidad, en materia deportiva y recreativa, lo cual lo ubica como uno de los precursores en Latinoamérica.

Uno de los factores que contribuyeron a promover la práctica deportiva en personas con discapacidad motríz, por ejemplo, fue el abordaje terapéutico que se implementó ante la aparición de la poliomielitis en la década de los 50´,causando una epidemia que afectó a miles de personas, principalmente, niños y jóvenes. Juntamente con el equipamiento y la ayuda recibida a nivel internacional, se introdujo la experiencia que en Europa habían comenzado a implementar con ex combatientes de la 2ª Guerra Mundial con discapacidad, con ciertos deportes sobre silla de ruedas, que se comenzaban a practicar.

A partir de la implementación de la mencionada experiencia, en 1960, Argentina fue el único país Iberoamericano en participar en los primeros Juegos Paralímpicos realizados en Roma. En Tokio 1964 la delegación argentina obtuvo 36 medallas paralímpicas (6 de oro) y en Tel Aviv 1968 obtuvo 30 medallas paralímpicas (10 de oro), ocasión en la que el equipo paralímpico de atletismo salió segundo en el medallero de competencias femeninas y tercero en el de las masculinas. En ambos juegos se destacó la atleta Silvia Cochetti, máxima medallista de la historia argentina, con trece medallas, cinco de ellas de oro.

Actualmente, se ha incrementado la cantidad de disciplinas deportivas, muchas de las cuales son adaptadas, de las modalidades convencionales, y también existen otras que son específicas con equipamiento y reglamento propio, cómo en el caso del Goalball, un deporte practicado exclusivamente por personas con discapacidad visual.

Existen además, otras experiencias deportivas grupales como la Liga Deportiva Especial, en las que los equipos son integrados por personas con y sin discapacidad, representando el verdadero espíritu de inclusión que inspira a incentivar todo tipo de iniciativas similares, en las que sea necesaria, por no decir imprescindible, la participación en general de quienes tengan como único requisito, el deseo de ser protagonistas, y no meros espectadores del derecho a disfrutar de todo lo que implica, compartir las vivencias de los que llevan a cabo vidas saludables, por medio la actividad física.