“A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. “

Art. 2° Ley 22431/81 de protección integral de las PCD tendientes asegurar su atención médica, educación y seguridad social…

Las diferentes estrategias de intervención, desde el ámbito profesional, requieren dispositivos flexibles que se adapten a las distintas necesidades de las personas con discapacidad (PCD) que sufren, en muchos casos, rechazo o destrato por su dificultad de encajar en la “normalidad” de la vida en general, social, económica y cultural como las demás.

    Cada cifra se torna un dato frío, pero es conveniente dimensionar numéricamente a las PCD en el mundo, conforman un 15 %. Y este porcentual sube continuamente, debido a las tendencias demográficas y la prevalencia de distintas enfermedades crónicas. Estas discapacidades, temporales o permanentes, congénitas o adquiridas, provocan un menor acceso a los servicios de asistencia sanitaria, por lo que en muchas oportunidades sus necesidades quedan desatendidas, o lo son de modo deficiente. De ahí la necesidad de ampliar el abanico de servicios destinados a las PCD en atención primaria y especialmente en las intervenciones de rehabilitación.

     El artículo 2° de la ley 22.431 expresa lo siguiente: “A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una
alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. “

     En ella se estipula, como propósito principal brindar asistencia y condiciones ventajosas para las PCD, con seguro de atención médica integral, para favorecer su participación activa en la sociedad a la que pertenecen. Además, el Estado es garante, para quienes no posean obra social, rehabilitación, para el desarrollo de las capacidades, formación laboral, préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual. También regímenes diferenciales de seguridad social, escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, y si fuere necesario en establecimientos especiales, acorde al grado de la discapacidad o puedan hacerlo en la escuela común, orientación o promoción individual, familiar o social.

  • Ley 24091/1997, establece las prestaciones básicas y regula el sistema de habilitación o rehabilitación integral de las PCD. Las Obras Sociales, incluidas en la Ley 23660, están obligadas a otorgar la cobertura total de las siguientes prestaciones básicas: preventivas, de rehabilitación, terapéuticas educativas, educativas, asistenciales y servicios específicos.
  • Ley 25415/2001 establece las prestaciones para personas hipoacúsicas. Crea el programa de detección temprana y atención de la hipoacusia, disminución de la audición.
  • Ley 26858/2013 de acompañamiento de perro guía o de asistencia. Esta ley favorece la movilidad sin restricciones y la recuperación de tantas personas que tienen un perro como guía o asistencia.

Para contar con este derecho las PCD deberán poseer el Certificado Único de Discapacidad CUD que los acredite como tal.

           Conviene poner de manifiesto que a partir de la reforma constitucional de 1.994 el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, que asigna tal calidad a los Tratados que enumera. Entre ellos, el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar y en especial la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

    En nuestro país seguimos avanzando con verdadero compromiso social en la promoción de derechos, inclusión, seguridad, accesibilidad y apoyo médico para una atención digna y adecuada de las PCD.

 

Mónica Ghisolfo
Asesora Cultural